La Sala Constitucional dio la razón al Sindicato Nacional de Enfermería y Afines (SINAE AFINES) al rechazar por el fondo la acción de inconstitucionalidad presentada contra el Salario Escolar el 22 de noviembre del año anterior.

El SINAE AFINES fue muy claro y directo al decir que el Salario Escolar no se tocaba ya que no violentaba los principios constitucionales tal y como lo alegaba el exdiputado Otto Guevara en el expediente 19-022289-0007-CO.

Sostuvimos en todo momento que este salario no es ningún privilegio ni un plus salarial, mucho menos un monto extraordinario pagado por el Estado, por el contrario, sí es legal, es un derecho y es un monto devengado que se paga en enero de manera diferida.

En SINAE AFINES mantenemos nuestra posición que eliminar el Salario Escolar implicaría que se deba pagar el salario a los funcionarios públicos de forma mensual, aspecto que generaría presión en la liquidez en las finanzas del gobierno.

Aunado a ello, implicaría proceder a indemnizar a todas las personas que lo reciben al formar parte de su ingreso salarial.

Pilar Garrido, ministra de Planificación, manifestó en el oficio MIDEPLAN-DM-OF-0443-2020 enviado el 16 de abril anterior a Rodrigo Chaves, titular del Ministerio de Hacienda que “el Salario Escolar  es un ajuste salarial que se dividió en dos, un 6,72% cuyo pago se hizo efectivo inmediatamente, y otro del 1,25% que se instrumentalizó como un componente para evitar que se pagara de forma inmediata y así diferirlo en enero de cada año”.

¿QUÉ DICE LA SALA IV?

Los magistrados de la Sala IV, dirigidos en esta acción por su presidente Fernando Castillo Víquez, señalaron que el Salario Escolar tiene su origen en el acuerdo de la Comisión Nacional de Salarios para la fijación de los salarios mínimos para el segundo semestre de 1994.

Incluso, indicaron que es competencia de este Consejo la fijación de los salarios mínimos de conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política y el numeral 2 de la Ley 832.

“El Salario Escolar no constituye un pago adicional que la administración realiza a sus funcionarios, como se alega en la acción, en realidad es un pago por concepto de aumento salarial que constituye, según lo señala el voto número 1998-0722 de este Tribunal, una suma que ya se encontraba dentro del patrimonio del trabajador por cuanto ya había sido reconocida por éste e incluida dentro del salario a percibir, solo que se le paga en forma diferida”, señaló la Sala IV.

Añadió, además, que la intención del Poder Ejecutivo era que el salario escolar fuera reconocido a todos los trabajadores, tanto del sector público como privado, pero, en este último sector, se dejó de pagar con el paso del tiempo.

En SINAE AFINES defendemos los derechos de todos nuestros afiliados y trabajadores de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).